CERTIFICACION ENERGETICA DE VIVIENDAS, LOCALES, OFICINAS  O EDIFICIOS



¿PIENSAS VENDER O ALQUILAR TU VIVIENDA, OFICINA O LOCAL?

Desde el 1 de Junio de 2013, los propietarios de viviendas o de locales que sean objeto de venta o alquiler, tienen la obligación de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética del inmueble.

Consulte el Real Decreto pulsando aquí.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

¿Qué es un certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética en un documento que tiene como objetivo informar los compradores o usuarios de los edificios, viviendas, locales, oficinas o partes del mismo sobre las características energéticas de estos. Permite valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Cuanto más eficiente sea el edificio, menos gasto energético tendrá, lo que supondrá importantes ahorros al usuario.

Consiste en una etiqueta de eficiencia energética, que otorga a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que varía desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes. Adicionalmente, el certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

 

 

¿Quién obliga a la obtención del certificado?

El Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013. Enlaces al Real Decreto y a la Directiva 2002/91/CE.

¿A partir de qué fecha es obligatorio disponer del Certificado de eficiencia energético?

La legislación nacional establece, a partir del 1 de Junio de 2013, la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.

¿Qué inmuebles están obligados?

Desde el 1 de Junio de 2013 los edificios, viviendas o locales existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética.

¿Es obligatorio para todos los Edificios, viviendas, locales u oficinas?

  • No es obligatorio para todos, existen excepciones como:
    • Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
    • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
    • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
    • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
    • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
    • Edificios que se compren para su demolición.
    • Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿Quién debe encargar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio, vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio.

¿Qué hago con el certificado de eficiencia una vez realizado?

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquiriente.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

¿Cuál es el contenido del certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética, incluyendo Descripción de las características energéticas del edificio, de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción y descripción de las pruebas llevadas a cabo, por el técnico certificador en la inspección del edificio.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

d) Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

 

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:

- Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.

- Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.

- Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

¿Cuánto cuesta un certificado de eficiencia energética?

El coste varía en función de la superficie y situación de la vivienda o local. Solicite presupuesto para su caso.

¿Qué es la etiqueta energética?

La etiqueta incluida en el certificado de eficiencia expresa la relación entre la energía consumida por un inmueble y la superficie de este. Existen 7 clases (A, B, C, D, E, F y G)

 

 

 

Ejemplos

 

 

 



 

 

Proyectos

Iglesia San Juan Bautista
Cartama Estación
(Málaga) 


 

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